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Curacaví, la ciudadanía y el momento constituyente

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Sin duda alguna, no sólo la ciudadanía de Chile y de Curacaví podría vivir un momento más crucial desde hace décadas. En la actual coyuntura, ningún ciudadano y posible sufragante puede quedar indiferente ante este proceso, que cambiará las bases de nuestra institucionalidad conocida como Constitución Política de la República de Chile de 1980 por otra distinta. Pero este cambio de reglas de las instituciones y la distribución del poder en Chile, ¿qué asidero tiene en Curacaví? Eso trataré de explicar en esta columna.

Desde las movilizaciones y el llamado estallido social de octubre del 2019, se planteó la necesidad y se llegó al acuerdo de una nueva constitución. De pronto, toda la ciudadanía, sin necesidad de ser jurista, vio interpelada e interpelaba su carta magna, salieron muchos temas que antes ni se mencionaban como el Código de Aguas, el carácter subsidiario del Estado, la distribución del poder en el mismo y la forma que la ciudadanía se organiza como sociedad.

Pues bien, existen diversos motivos para cambiar el cuerpo que rige nuestras relaciones entre todos en Chile, pero existen argumentos que permiten señalar esto. De partida, la Constitución de 1980 surgió de un gobierno que carecía de legitimidad, llevada a cabo en un plebiscito que no tuvo garantías mínimas de poder llevarse a cabo sin fraudes, al no existir un registro electoral de los sufragantes, estar en un gobierno de facto, que no daba garantías de viabilidad en el plebiscito y al no permitirle a la oposición (muy débil por lo demás) tener una campaña para la opción no. Este estado de cosas ha sido denominado por el cientista político Claudio Fuentes como un fraude.

Conjuntamente a este problema, quedaron algunos vicios políticos que impidieron llevar a cabo garantías que la constitución garantizara el poder de las mayorías, algo que definió el arquitecto de la actual carta magna, Jaime Guzmán, de esta forma:

“La Constitución debe procurar que, si llegan a gobernar los adversarios, se vean constreñidos a seguir una acción no tan distinta a la que uno mismo anhelaría, porque – valga la metáfora – el margen de alternativas que la cancha imponga de hecho a quienes juegan en ella sea lo suficientemente reducido para ser extremadamente difícil lo contrario”.

En sí, esta máxima refleja gran parte del espíritu de esta constitución, como difícil y casi imposible realizar cambios, debido a lo que el abogado constitucionalista Fernando Atria, la califica de tramposa. Pero ¿en qué sentido? Pues bien, los quórums calificados de 2/3 y 3/5 para aprobar algún cambio a la constitución actual, no se realizarían bajo la decisión de una mayoría simple, sino más bien por la decisión de otro conglomerado distinto del que quiere hacer una reforma. Por ejemplo, si se quiere modificar una ley de vital importancia como el Decreto Ley 3.500, que regula las llamadas AFP, tan cuestionadas actualmente, no se necesitaría una mayoría simple de un 50 por ciento más uno en realizar dicho efecto, sino que se necesitaría aún más, algo profundamente antidemocrático. Si se vuelve atrás, existieron en esta constitución otra clase de trampas, como el sistema binominal, que impedía que candidatos de mayoría simple permitieran ganar la elección de senadores y diputados, sino que, para ganar al rival, tendrían que doblar en votos para obtener ambos candidatos. Ni hablar de los senadores designados y los senadores vitalicios, que impedían que existiera un equilibrio o una mayoría pudiera ganar una elección. Si se revisa la historia legislativa, todo ha sido vetado: el proyecto de reforma a las AFP de Michelle Bachelet, darle mediante ley mayores facultades al SERNAC para dirimir conflictos entre distintos clientes y empresas, la prohibición del lucro en los colegios particular subvencionados, la aprobación del aborto en tres causales, pero lo último fue causa del Tribunal Constitucional, que declara y hace reserva de “inconstitucionalidad” cada cambio que, según los solicitantes, adolezca de falta a la constitución.

Después de lo relatado acá, queda por señalar los efectos en la vida comunal. Pues bien, no es una respuesta fácil. Miremos algunos sucesos o algunos ejemplos de la vida cotidiana en Curacaví. Por ejemplo, el bullado tema de los pasajes y las empresas de buses de Curacaví, el tema del caudal del río Puangue o la calidad de la educación pública. En el primer caso, se podría decir que existe un mercado imperfecto: sólo cuatro empresas de buses que proveen el servicio hacia Santiago, con un precio algo alto. Si los ciudadanos de Curacaví se organizaran en hacer una empresa cooperativa o pedir al Estado que haga una, se le acusaría de esta medida como inconstitucional. Sobre los derechos de agua, en Chile el agua no pertenece al Estado, sino que se conceden derechos por metros cúbicos, de quién tenga dinero, puede acceder a ellos. Se pediría que el Estado declarara de propiedad estatal los mismos, pero de nuevo, se activarían las trampas de la constitución actual. Por último, el caso de la educación pública, si se decidiera financiar con más recursos a la educación pública mediante un cambio de los impuestos en Chile (reforma tributaria), mediante iniciativa del Congreso, se vería vetada y no lograría el respaldo suficiente para lograr dicho fin. Quizás quiero agregar a esto, si se cansa de la clase política y de buscar iniciativas legales propias para generar una ley, eso no sería posible, porque a pesar de que se organice, no puede generar una ley, porque los únicos que pueden legislar son los diputados y senadores, impidiendo que haya iniciativas populares de ley.

En síntesis, se puede concluir que con lo expuesto que la actual constitución y el orden económico llamado neoliberal, está reñido con lo que se entiende comúnmente como democracia, es decir, el gobierno del pueblo y la toma de decisiones de este sobre distintas materias. Incluso, es tal el nivel de desprestigio de la política, que es inútil lograr cambios que favorezcan al común de cualquier ciudadano. En este sentido, pienso que la mejor alternativa es aprobar un cambio constitucional y favorecer una alternativa que permita que exista una mayor representatividad de las personas a favor de un nuevo contrato social. Es decir, votar por una convención constitucional. Esto permitiría el regreso de la política (que no es lo mismo que lo político) en la toma de decisiones y que la economía no sea el argumento para negarla, sino que sea un instrumento de ella.

Es quizás el próximo Plebiscito del 25 de octubre del 2020, como uno de los más decisivos en este aspecto. Es un momento para cambiar dicha opción. Quizás se tenga una nueva carta magna, que no centre el poder en una minoría sino en el interés común de todos los chilenos

Victor Hugo Galvez Valladares

Profesor de Historia, Geografía y Educación Cívica de la UMCE Chile. Magister © en Historia de la Universidad de Chile. Habitante desde la infancia del sector rural de Curacaví e investigador sobre la historia rural, social, política de Curacaví y de Chile en los tiempos contemporáneos. Militante del Frente Amplio y de Comunes.

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