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La ruralidad en Curacaví y la posible Nueva Constitución en Chile

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Es inminente en unos meses el fin de un proceso constituyente, que surgió debido a un ciclo de malestar con el orden institucional y social, establecido en los años ochenta, con la Constitución de 1980, enmendada por los gobiernos de la Concertación.

El hastío generado por ciertas fisuras, desigualdades y distorsiones que tiene el llamado neoliberalismo en Chile, trajo una expansión del consumo y una sensación que pidiendo prestado y logrando conseguir a crédito toda clase de bienes y servicios, no era importante crear un tejido social, que diera pilares para asegurar la seguridad social (pensiones), entregar educación, no sólo en la cobertura sino en la posibilidad de lograr equiparar la falta de calidad y oportunidades (calidad al sistema educativo), ver que empresas y empresarios no tengan tanto poder ni sean capaces de corromper ni manejar el sistema político (corrupción), se permita tener poder de negociación efectivo, a los trabajadores o se aboquen a no diversificar la matriz productiva de un país, que ante cualquier coyuntura económica desfavorable, permita dar cobertura, seguridad y respaldo al sistema económico.

Lo anterior, someramente relatado, permite dilucidar lo necesaria que es una nueva constitución y gran parte del descontento que alteró de forma violenta y explosiva, la paz social, que la ciudadanía, las élites dirigentes y los políticos son responsables de salvaguardar, por el bien común, principio surgido en la Ilustración del siglo XVIII y no de un país socialista o del vecindario latinoamericano.

Ante lo brevemente expuesto, cabe preguntar, ¿tiene importancia una Constitución? ¿Es necesaria para asegurar la paz social o permitir políticas públicas, que combatan toda serie de problemas que afecten al orden social, de forma eficaz, igualitaria y eficiente? O también, permitan crear consensos no impuestos, sino acordados por mayoría. Es cierto que sí.

Trasladando la discusión a Curacaví y al sector rural, permitir no crear nudos y trampas, permitiría generar una mejor sociedad. Por ejemplo, la serie de decretos leyes, problemas de quórum, no fueron capaces de reformar la distribución del agua en Chile. No se trata de que se quiten los derechos de pequeños parceleros y medianos agricultores; sino que se regulen por el Estado, que se repartan de forma equitativa, eficaz y garantizando el bien común. De esta forma, no se permitirían abusos ni concentración de derechos de agua, que irían a las manos de unos pocos propietarios, afectando funciones básicas, como el consumo propio para el resto de las necesidades y el uso de pequeños campesinos.

Por ejemplo, que se permita reformar a organismos que propicien el desarrollo rural y no sólo solicitar el apoyo financiero de los bancos, como CORFO, o mayores apoyos que podría dar el INDAP, para potenciar el desarrollo agrícola. O no sólo subsidiar las empresas agrícolas de mayor envergadura, sino promocionar cooperativas y ayuda financiera presente y futura. Es decir, permitir una intervención más activa del Estado, para asegurar este fin. Pero el principio de subsidiariedad, consagrado en la constitución que se piensa ser reemplazada, no permite que el Estado intervenga ni siquiera cree una empresa pública; sólo puede haber empresas públicas, pero que funcionen como sociedades anónimas, es decir, como una empresa privada.

El punto más dramático, me parece que es la condición de los trabajadores agrícolas actuales. Ya no están en una situación de servidumbre y falta de derechos laborales, como en el período previo de la Reforma Agraria. Hoy, trabajan con un salario y un contrato laboral, pero mujeres, trabajan de forma descontrolada y por cuota de producción. Si quieren plantear un cambio a su situación laboral, no pueden constituir un sindicato, porque el trabajo de temporadas y el veto que ponen en los trabajos, impidiendo que trabajen en otros lugares, a aquellos que osan formar uno, es producto al Código Laboral (impuesto por Decreto Ley y protegido por la actual constitución), lo que no permite que se reforme o si se reforma, crea mucho tipo de oposición.

El borrador de la Nueva Constitución tiene una serie de artículos que tratan estos temas de la ruralidad, que antes no eran ni mencionados en la Constitución de 1980. El más fundamental, es el Artículo 26, que menciona:

“Derecho humano al agua y al saneamiento. La Constitución garantiza a todas las personas el derecho al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible. Es deber del Estado garantizar estos derechos para las actuales y futuras generaciones”.

Esta diferencia es fundamental, ya que regula en el proyecto de Constitución los derechos del agua, en el sentido que se fijan las características y limitaciones de este. Algo ausente en el anterior texto.

Si se sigue con otra clase de artículos, aprobados por la Convención Constitucional, que hace referencia a:

Artículo 35: El Estado reconoce la ruralidad como una expresión territorial donde las formas de vida y producción se desarrollan en torno a la relación directa de las personas y comunidades con la tierra, el agua y el mar.

Artículo 36: El Estado y las entidades territoriales facilitarán la participación de las comunidades rurales a nivel local y regional en el diseño e implementación de programas y políticas públicas que les afectan o conciernen.

Artículo 37: El Estado fomentará los mercados locales, ferias libres y circuitos cortos de comercialización e intercambio de bienes y productos relacionados con la ruralidad.

Artículo 39: El Estado protegerá la función ecológica y social de la tierra.

Artículo 41: El Estado reconoce y apoya la agricultura campesina e indígena, la recolección y la pesca artesanal, entre otras, como actividades fundamentales de la producción de alimentos.

Artículo 45: El Estado tomará las medidas necesarias para prevenir la violencia y superar las desigualdades que afrontan mujeres y niñas rurales, promoviendo la implementación de políticas públicas para garantizar su acceso igualitario a los derechos que esta Constitución consagra. Artículo 46: Se fomentará la conectividad regional con especial atención a territorios aislados, rurales y de difícil acceso.

Todos estos artículos, mencionan aspectos antes no señalados en la anterior Constitución: expresión espacial particular, políticas públicas, comercialización, ecología y campo, agricultura campesina e indígena y mujer y campo.

Cabe preguntarse si la ya expuesto, tendría sentido para señalar que, en una constitución, no se consagrarían derechos más profundos, ante hechos que no se señalaban con anterioridad si en Curacaví no se podrían generar políticas más equitativas con la ruralidad. Una Constitución no es un mero texto que establece el funcionamiento y división del Estado, la división y funcionamiento del sistema político, los derechos y deberes de todos los ciudadanos y las disposiciones futuras. Es la base de toda ley. Tanto, que una ley no se puede crear, sin contradecir este marco regulatorio. De hecho, no es algo actual el constitucionalismo, sino que surge en la Ilustración y puesta en práctica durante la Revolución Francesa y el siglo XIX. El jurista austriaco, Hans Kelsen, señala en su libro “Teoría Pura del Derecho”, que es la base de todo ordenamiento jurídico, algo que los abogados conocen como “Pirámide de Kelsen”.

En este sentido, decir que sería un texto que no permitiría organizar la vida en sociedad y que no cambiaría nada, sería señalar un argumento que carecería de conocimientos jurídicos, políticos y civiles, porque como opera un Estado, los futuros gobiernos y los espacios dónde se redactan leyes (Congresos, Asambleas o Parlamentos) y dónde se aplican las leyes (Tribunales de Justicia), se organizan en este documento.

Regresando a Curacaví, disposiciones que regulan el agua y su distribución, acceso a decisiones locales, financiamiento más activo del Estado, permitirían mejorar la vida de no sólo la ruralidad de nuestro pueblo, sino que de la provincia, la región y Chile. Pero, activarían, tal vez, la vida cívica, tan vilipendiada y desprestigiada por el orden institucional, actualmente. Es lícito aprobarlas para reorganizar nuestra sociedad.

Victor Hugo Galvez Valladares

Profesor de Historia, Geografía y Educación Cívica de la UMCE Chile. Magister © en Historia de la Universidad de Chile. Habitante desde la infancia del sector rural de Curacaví e investigador sobre la historia rural, social, política de Curacaví y de Chile en los tiempos contemporáneos. Militante del Frente Amplio y de Comunes.

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