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Yerko Antonio Ljubetic Godoy

Yerko Antonio Ljubetic Godoy

Abogado. Miembro del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). Ex presidente de la FECH y ex ministro del Trabajo. Candidato al Consejo Constitucional por la Región Metropolitana.

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Derechos laborales, una prioridad en la nueva Constitución

Si persistimos en el camino constitucional para avanzar en igualdad, cohesión social y bienestar, nuestro pacto social debe reconocer la contribución que diariamente hacen los diversos trabajadores y trabajadoras a lo largo y ancho de Chile, dentro y fuera del hogar, sin exclusiones. Con esta nueva conmemoración del 1 de mayo, la historia nos inteperla a estar a la altura de este desafío. 

Italia es una república democrática fundada en el trabajo. Esta afirmación que hoy llama la atención consiste en nada menos que el primer artículo de la Constitución italiana aprobada en referéndum en 1948 por una nación que, en proceso de reconstrucción después de la guerra que asoló Europa de la mano del fascismo y el nazismo, apreció en el trabajo uno de los pilares sobre los cuales era posible y deseable constituir la convivencia y cohesión de una sociedad que debía enfrentar un futuro incierto y sombrío.

El constitucionalismo latinoamericano no se queda atrás. Se reconoce a la Constitución mexicana de 1917, redactada luego de la Revolución zapatista, como una de las mayores referentes del mundo en materia de derechos laborales (de hecho, inspiró a nuestra Constitución de 1925).

Estableció un verdadero catálogo, que contemplaba, entre otros, la jornada máxima de 8 horas, salario mínimo, remuneración suficiente para mantención de la familia, derechos sindicales, reparto de utilidades y nada menos que el derecho a la igualdad salarial entre hombres y mujeres.

Mucha historia ha corrido desde entonces. El mundo, las sociedades y el trabajo son hoy muy distintos y en los tiempos que corren desastres y reconstrucciones dejaron de ser episodios excepcionales para convertirse en paisaje permanente. Asimismo, la época de expansión de los derechos y las libertades ha dado paso a otra en que ellos deben ser defendidos de los embates del populismo autoritario y del neoliberalismo a destajo.

A pesar de eso, o más bien precisamente por eso, se hace ineludible hoy el desafío de reponer en todas las instancias posibles el valor del trabajo como factor del reconocimiento, integración y respeto recíprocos sobre los que se funda la democracia y de que las condiciones efectivas en las que éste se desarrolle darán cuenta fiel de la justicia, equidad y bienestar del que disfruten las sociedades.

Esa tarea deberá plasmarse en nuestro actual debate constitucional, pero dado el vertiginoso dinamismo de las formas de trabajo en las economías actuales será necesario establecer una referencia universal que permita dar cuenta de todas ellas.

Tal referencia debería ser la del trabajo decente, concepto acuñado por la OIT y agenciado por el chileno Juan Somavía, que permite responder a las diversas realidades del trabajo del presente y del futuro, a partir de dotarlo de ciertos atributos y estándares mínimos de dignidad.

Trabajo decente significa la oportunidad de acceder a un empleo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres (OIT, 2019).

Así, corresponderá cerrar las brechas que persisten en el trabajo dependiente, ampliando los ámbitos de la negociación colectiva como derecho de las y los trabajadores organizados sindicalmente, removiendo los obstáculos para el ejercicio efectivo de la huelga; actualizar los estándares de los estatutos laborales de las y los funcionarios públicos y poner freno a la precarización generada por la aplicación abusiva de la externalización de servicios, así como la figura de los “falsos honorarios”.

Por otro lado, la consitucionalización de las condiciones que definen el trabajo decente permitirá abordar con eficacia la laboralización de las formas de trabajo que crecientemente genera el avance tecnológico, como el trabajo para plataformas deslocalizadas y el teletrabajo.

También esta será una oportunidad para debatir sobre el reconocimiento y redistribución del trabajo doméstico y de cuidados, labor que aporta, según la Cepal, el 20% del PIB de los países de la región. Pero, más allá de la fundamentación económica, que ha llevado al Banco Central a recoger estudios sobre la situación en Chile, el hecho de que sea efectuado casi totalmente por mujeres agrega el imperativo de avanzar para que esta realidad no sea un obstáculo para alcanzar la igualdad sustantiva.

En conclusión, la conceptualizacion del derecho al trabajo decente, así como la incorporación de un robusto catálogo de derechos laborales en su conjunto, será neurálgico en la nueva Constitución.

Si persistimos en el camino constitucional para avanzar en igualdad, cohesión social y bienestar, nuestro pacto social debe reconocer la contribución que diariamente hacen los diversos trabajadores y trabajadoras a lo largo y ancho de Chile, dentro y fuera del hogar, sin exclusiones. Con esta nueva conmemoración del 1 de mayo, la historia nos intepela a estar a la altura de este desafío.

Fuente: El Desconcierto

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