Log in
Joomla Social by OrdaSoft!

16 de septiembre: acto conmemorativo 50 años fusilamiento Cuesta Barriga.

Este 16 de septiembre se conmemoran los 50 años del fusilamiento de vecinos curacavinanos en la Cuesta Barriga a manos del contingente de Carabineros destinado en Curacaví para 1973.

La Agrupación Social y Cultural DDHH Curacaví, en la actualidad a cargo de la gestión y administración del Sitio de Memoria ex Tenencia de Curacaví, abrió sus puertas este pasado 11 de septiembre en un acto público para honrar la memoria de padres, hermanos e hijos de vecinos de la comuna, que fueron detenidos y sufrieron apremios, fueron fusilados, sobrevivieron o se encuentran hasta la actualidad en calidad de detenido desaparecido, como es el caso de Guillermo Barrera Barrera.

Para el sábado 16 de septiembre, con motivo de las actividades nacionales que se llevan a cabo por los 50 años del golpe de Estado cívico militar, se llevará a cabo un acto en las dependencias de la ex Tenencia a las 11:00 hrs. En la ocasión, según reza en flayer de difusión distribuido por la Delegación Presidencial Provincial de Melipilla, se oficializará la entrega del Sitio de memoria ex Tenencia Curacavi a la Agrupación Social y Cultural DDHH Curacavi para su gestión y administración. El acto conmemorativo es público

Los Hechos

Según se relata en el fallo, el día 12 de septiembre de 1973, a partir de las primeras horas de la tarde Jorge Gustavo Gómez Retamales, Gastón Raimundo Manzo Santibáñez y Enrique Patricio Venegas Santibáñez fueron detenidos en sus respectivos domicilios o en las inmediaciones de estos en la comuna de Curacaví por funcionarios policiales de dotación de la Tenencia de Carabineros de Curacaví, que en esa época se encontraba a cargo del Teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa .

Posteriormente los detenidos fueron hasta la Tenencia de Carabineros de Curacaví ubicada en Avda. Ambrosio   ́ O’Higgins N° 1440 de la misma comuna , lugar en el que se les mantuvo encerrados, junto a otras personas hasta el 16 de septiembre de 1973 período en el que se les sometió a interrogatorios y malos tratos.

Luego, el día 16 de septiembre en la madrugada una patrulla al mando del Teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa e integrada además por el Sargento Segundo Benjamín Seguel Ortiz actualmente fallecido , los carabineros Ciro Del Carmen Gonzalez Hernández, Manuel Arturo Lepe Barraza, actualmente fallecido y Arnoldo Alfredo Valdebenito Sanhueza y por funcionarios del Ejército de Chile ,trasladó a un grupo de detenidos desde la mencionada unidad policial hasta la Cuesta Barriga, lugar en que los obligó a descender del vehículo que los transportaba y acto seguido tras ubicarlos en fila y situarse frente a ellos, dispararon en su contra, abandonando los cuerpos en el lugar.

Fotos: Agrupación Social y Cultural DDHH Curacaví / Actividad conmemorativo 50 años 11 septiembre 2023.

Patricio Venegas Santibañez, testimonio de un sobreviviente

La ex Tenencia de Carabineros de Curacaví, ubicada en Calle Ambrosio O'Higgins 1440, Comuna de Curacaví, está estrechamente ligada con la detención y asesinato de cinco presos políticos: Nicolás Gárate Torres, 28 años, Jorge Gómez Retamales, 28 años, Justo Joaquín Mendoza Santibáñez, 23 años, Gastón Raimundo Manzo Santibáñez, 34 años, y Jorge Toro Toro, 30 años. Todas ellos, más otras dos personas, fueron detenidos por personal de Carabineros en Curacaví los días posteriores al 11 de septiembre y llevados a la Tenencia de esa localidad . Esta tenencia fue usada entre los años 1973 - 1976 como centro de detención, tortura y tratos inhumanos y vejatorios contra personas civiles en su mayoría campesinos que fueron vistos como enemigos por la Dictadura. Posteriormente de pasar por este recinto fueron trasladados a la Cuesta Barriga la noche del 16 de septiembre de 1973, fueron trasladados desde la tenencia en un vehículo hasta una caseta abandonada a mitad de camino, donde fueron obligados a descender y ponerse de espaldas a la pared mientras eran alumbrados en sus rostros con linternas, el personaje a cargo de la patrulla dio la orden de ejecución la cual fue de forma inmediata, quedaron dos personas heridas que lograron escapar, los cuerpos sin vida aparecieron en la morgue y su procedencia decía “Cuesta Barriga”. Este recinto dejó de funcionar el año 1976 y pasó a ser parte de Bienes Nacionales, encontrándose abandonado hasta el 16 de diciembre del 2008, día en el que Marcos Gálvez del SEREMI de Bienes Nacionales, entregó esta propiedad en concesión provisoria al Comité de DDHH Memoria Curacaví, comité que había sido formado el 21 de septiembre de 2005.

Fuente: Sitios de Memoria

  • Publicado en Videos

Legitimidad, puesta en práctica y proporcionalidad: libro aborda debate técnico sobre el uso de la fuerza bajo estándares internacionales

Con la motivación de generar “una discusión técnica en torno a una cuestión que se muestra problemática desde el estallido social de 2019”, el abogado Daniel Soto -ex profesor de DD.HH. en Carabineros- pretende “establecer mecanismos que permitan distinguir con cierta nitidez jurídica, y práctica, en qué oportunidades el ‘palo policial’ está legitimado y amparado por la ley, y en qué otras se trata de violencia policial y constituye delito”.

Durante casi ocho años el abogado y coronel en retiro Daniel Soto se desempeñó como profesor de Carabineros de Chile. Desde 2012, el jurista impartió el curso de Derechos Humanos en en dicha institución, llegando a tener cuatro ramos bajo su tutoría con más de 70 alumnos en total. En ese tiempo, aseguró tener libertad absoluta de cátedra, algo que se puede evidenciar en sus redes sociales, donde no tiene problema con desmarcarse de la postura oficial de la entidad en la que trabajó por varios años.  

Sin embargo, haciendo clases en la institución y a menos de 11 meses de que estallara la peor crisis de violaciones a los derechos humanos desde el retorno a la democracia por parte de las fuerzas de orden del país tras el estallido social de 2019, fue informado que no se le renovaría el contrato.

Ahora, el abogado es autor de “Teoría y práctica sobre el empleo de la fuerza bajo los estándares internacionales”, un libro editado por Rubicón Editores que pretende abordar el debate sobre la legitimidad del uso de la fuerza y la represión en distintos contextos. En conversación con Interferencia, Soto entregó más detalles sobre la publicación. 

A grandes rasgos, ¿cuál fue la motivación para escribir este libro y cuál es el objetivo que persigue exhibir? 

- La principal motivación de este libro ha sido generar una discusión técnica en torno a una cuestión que se muestra problemática desde el estallido social de 2019. El problema que aborda es cómo identificar o medir el desempeño en un ámbito en el que en la mayoría de los eventos alguien resulta lesionado o, al menos, disconforme. A nadie le gusta que lo controlen y menos que con ocasión de este control “le den un palo”. Entonces, lo que promueve este libro es establecer mecanismos que permitan distinguir con cierta nitidez jurídica, y práctica, en qué oportunidades el “palo policial” está legitimado y amparado por la ley, y en qué otras se trata de violencia policial y constituye delito.  

En relación con el empleo de la fuerza, ¿cuáles son los principios básicos que señalan los estándares internacionales bajo los cuales se deberían regir tanto las fuerzas de orden como las fuerzas armadas?

- Los principios internacionales para la aplicación de la ley son iguales para todos quienes se desempeñan en tareas policiales. Independientemente que la organización que cumple este rol se denomine Policía, Gendarmería, Guardia Civil, Carabineros o Militares. Esto es relevante porque en Chile esto se confunde y algunos sectores buscan dar normas especiales a los militares. De hecho, en la discusión legislativa actual de habla de “RUF”, un concepto ajeno por completo a las tareas de policía. Se trata de principios que diseñan normas de general aplicación y no reglas de combate. Los principios internacionales establecen que la fuerza se puede emplear para cumplir con un fin lícito (legalidad), cuando no existe otro recurso (necesidad) y cuando genera el menor daño posible (proporcionalidad). 

"Los principios internacionales para la aplicación de la ley son iguales para todos quienes se desempeñan en tareas policiales. Independientemente que la organización que cumple este rol se denomine Policía, Gendarmería, Guardia Civil, Carabineros o Militares. Esto es relevante porque en Chile esto se confunde y algunos sectores buscan dar normas especiales a los militares".

Adicionalmente, su uso genera responsabilidades individuales, institucionales (o de mando) y estatales. En la práctica, lo que permite aterrizar estas abstracciones a la práctica policial es el principio de proporcionalidad. De la proporcionalidad se derivan “modelos” que definen niveles, técnicas de intervención y la definición de tipos de armas y de equipo conexo. La relevancia de todo esto es que permite estandarizar procedimientos que establezcan, por ejemplo, cómo debiera practicar un control un policía, cuándo puede extraer sus armas, en qué sentido apuntar y en qué intensidad. 

Según las reseñas del texto, el libro proporciona un anclaje teórico sobre el uso de la fuerza a partir del análisis práctico de distintos casos. ¿Qué casos fueron considerados y cómo se llevó a cabo este análisis? ¿Cuál fue el criterio para esa selección de casos y a qué período temporal corresponden?

- En anclaje teórico parte distinguiendo entre dos regímenes jurídicos que regulan el uso de la fuerza. Uno para la aplicación de la ley que está amarrado al derecho internacional de los derechos humanos; y otro, para la conducción de la guerra, que está aferrado al derecho internacional humanitario. El libro versa sobre los problemas de aplicación y elusión de responsabilidades en ambos eventos.

En la selección de casos se tuvo en consideración hacerse cargo de cuestionar los problemas de excesos en el mantenimiento del orden público durante el estallido social y de las brutalidades de la guerra iniciada en Ucrania tras la invasión rusa. Para abordar estos problemas de fondo, pero facilitar una mirada más amplia y buscando, también, hurgar en los prejuicios del observador, se recurre al examen de diversos tipos de imágenes. 

El libro debate cómics, ilustraciones, cine, cortometrajes, documentales, fotografías y la retórica visual del octubrismo. En su desarrollo contribuyen 24 extraordinarios profesionales de una variedad disciplinaria que da gusto, muchos de ellos adscritos a la Escuela de Gobierno y la Facultad de Artes Liberales de Universidad Adolfo Ibáñez en la que me han apoyado en estos asuntos “avivándome la cueca” como estudiante de doctorado. El libro ahora se ve bonito y coherente, pero cuando presenté la idea a Emilio Díaz de Rubicón y a los colegas y profesores la UAI, era una venta de humo.  

Tal como lo señala una de las reseñas del texto, usted posee experiencia en los procesos de integración de los derechos humanos dentro de la policía. A partir del libro, ¿cómo evalúa el estado actual y los avances de la policía chilena en ese aspecto? ¿Cuáles son las brechas más importantes que todavía quedan por superar?

- Mire, todos los problemas que puedan existir hoy en Chile en el equipamiento y el entrenamiento de lo servicios de policía chilenos, pueden encontrar solución en un período breve de tiempo si se implementan las medidas correctas. Estas deben comprometer desde arriba hacia abajo, a todos los integrantes de las tres policiales nacionales: Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y la Policía Marítima. El debate que promueve este libro debiese servir para que expertos de estas instituciones puedan identificar sus nudos críticos. 

Un proceso de integración de los derechos humanos involucra dos cosas: enseñanza en derechos humanos en cuestiones aplicadas al contacto con el público y el diseño e implementación de intervenciones bajo este marco. Una recomendación sería que, primero, puedan revisar sus códigos de conducta; luego, que examinen el tipo de entrenamiento periódico que reciben los efectivos; y tercero, que implementen mecanismos efectivos de medición del desempeño en el uso de la fuerza y de rendición de cuentas.

¿Qué obstáculo ve usted para la implementación de estas reformas que acaba de mencionar?

- A mi juicio la principal dificultad para implementar mejoras efectivas es que, de una u otra forma, los superiores civiles y uniformados de las instituciones policiales se abruman tratando de solucionar los problemas cotidianos del país sin contar con tiempo para evaluar los resultados del trabajo, ni planificar el desempeño futuro. Entonces, el policía de calle queda abandonado a su suerte. Son los trabajadores policiales de calle quienes tienen que dar la cara ante el público y solucionar sus problemas de seguridad, sin que se los dote de competencias adecuadas. Cada vez que uno de estos agentes policiales se ve envuelto en un hecho ilícito propio del servicio, sus jefaturas argumentan que la responsabilidad por los daños es individual, lo que no es efectivo. 

"Todos los problemas que puedan existir hoy en Chile en el equipamiento y el entrenamiento de los servicios de policía chilenos, pueden encontrar solución en un período breve de tiempo si se implementan las medidas correctas. Estas deben comprometer desde arriba hacia abajo, a todos los integrantes de las tres policiales nacionales: Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y la Policía Marítima".

Los carabineros, por ejemplo, salen a la calle cumpliendo planes de servicio, no participan individualmente, sino como parte de una organización. De este modo, cuando se equivocan o actúan mañosamente, también se debe verificar cuál es la responsabilidad institucional y estatal. Lo que ocurre hasta ahora, es que las autoridades civiles y policiales se felicitan por los éxitos en la seguridad y se desentienden de los fracasos. En la práctica, existe una costumbre muy arraigada de eludir las responsabilidades profesionales de quienes ejercen el mando superior a nivel operativo y estratégico. Eso debe cambiar.

El libro se puede adquirir en librerías especializadas a nivel nacional o utilizando el código INTERPL en librero.cl (con un 10% de descuento). Puede leer el primer capítulo aquí

 

Fuente: Iterferencia / Joaquín Riffo B

Curacaví: Vecinos y vecinas participan de diálogo de seguridad

En la actividad. los participantes expusieron sus principales preocupaciones en la materia, instancia donde además se abordó otras problemáticas que afectan a la comunidad.

En la comuna de Curacaví se desarrolló un diálogo participativo en materia de seguridad, instancia organizada por Delegación Provincial de Melipilla, con el propósito de conocer las inquietudes de las y los vecinos, quienes plantearon su preocupación por el nivel de seguridad en el territorio, siendo uno de los principales temas abordados la dotación de carabineros y móviles disponibles para atender los requerimientos de las y los vecinos.

La delegada provincial de Melipilla, Sandra Saavedra, detalló que en el encuentro estuvo presente el Comisario de la 63° Comisaría de Curacaví, mayor Álvaro Pino; así como los concejales Marcela Sepúlveda y Patricio Moncada, quienes valoraron la jornada. 

“Sostuvimos un dialogo con dirigentas y dirigentes de cuatro sectores de Curacaví. En ella se levantaron bastantes temáticas en materia de seguridad, algunas referidas a la dotación de carabineros, de móviles con los que cuenta la comuna, así como la inversión pública. Asimismo, se conversó respecto la labor que debe ejercer el municipio para dar solución a temáticas de índole preventiva o de persecución penal, así como contar con mayor dotación de cámaras, y mejorar el acceso a las distintas comunidades, debido al deterioro de algunos caminos”. 

La autoridad provincial agregó que además se trabajó respecto a temas de aguas y electricidad, “llegando a algunos acuerdos, y esperamos prontamente poder tener una reunión con empresarios y empresarias de la comuna, para ver cómo abordamos la situación de seguridad, así como dar solución a temáticas muy puntuales que se nos plantearon en este espacio”, calificando la instancia como positiva.

Por su parte, el Comisario de la 63° Comisaría de Curacaví, mayor Álvaro Pino, precisó que, “lo que hemos trabajado con las juntas de vecinos es que son ellos quienes nos deben nutrir de información, porque sí nos basamos en la información escrita, no se condice con la realidad, por eso es importante estas reuniones, donde se avanza en soluciones y enseñanzas positivas para seguir trabajando con la comunidad, y poder dar solución a algunos requerimientos que ellos están manifestando”, haciendo el llamado a siempre realizar las denuncias, para contar con información fidedigna para la optimización de la gestión policial.  

Por su parte, la concejala Marcela Sepúlveda, agradeció la instancia. “No fue una reunión fácil, pero el tema de seguridad da para esto, que responde al abandono que siente la gente en general. Nos llevamos harta información para seguir trabajando, porque eso es lo que nos interesa”, detallando que se efectuarán nuevos encuentros para “generar la organización que necesitamos para enfrentar éste y otros temas”.

Finalmente, Mario Hevia, presidente junta de vecinos Agua Potable Las Rosas Curacaví, valoró la reunión. “Hay espíritu de superación de la gente, pero el cambio pasa por las personas, en cuanto a denunciar y tomar las medidas que sean necesarias para evitar el robo”, enfatizando en la importancia de generar lazos con los vecinos y vecinas como medida de prevención y cuidado entre vecinos, reiterando el llamado a siempre denunciar cualquier hecho delictual.

Fuente: DPPM

Carabineros ejecutó a Pablo Marchant con cañón de escopeta apoyado sobre la cabeza, según informe forense.

Existen una serie de irregularidades que no han sido esclarecidas señala la abogada de la familia del joven mapuche de la CAM.

El 9 julio se cumplen dos años de la muerte del joven mapuche Pablo Marchant, en el fundo Santa Ana Tres Palos, de Forestal Mininco en la comuna de Carahue, cuyas circunstancias en torno a su deceso mantienen un manto de dudas con una serie de contradicciones y omisiones en el proceso investigativo.

Diversos son los hechos que desmienten la versión entregada por Carabineros en torno a la investigación de la muerte del miembro de la CAM, Pablo Marchant. Uno de ellos, es el informe forense elaborador por el prestigioso médico forense Luis Ravanal Zepeda, quien da cuenta que el joven fue ejecutado con cañón de escopeta apoyado sobre la cabeza.  

La abogada de la familia, Patricia Cuevas Suárez, señala que “a pesar de que existió un pre informe metapericial forense de nuestra parte, que buscaba plasmar las falencias o conclusiones erróneas o infundadas del protocolo de autopsia, y que dichas conclusiones preliminares son ratificadas con mayores antecedentes y de forma incluso más tajante en un segundo informe pericial que acabamos de acompañar y que ha sido elaborado por prestigioso médico forense Luis Ravanal Zepeda, la versión del SML se ha mantenido intacta y reafirmada con citas de textos médicos que no vienen al caso”.

En uno de los puntos de la conclusión del informe de Ravanal, se señala: “En suma, es posible establecer con la evidencia disponible que la lesión balística ocasionada a nivel de la zona temporal posterior derecha (mastoidea) con estallido y evisceración de la masa encefálica, es concordante con un disparo de escopeta efectuado con apoyo, mortal en forma inmediata, y atribuible a la acción de terceros”.

Para la abogada querellante, “el sentir de la familia es que no se entiende por qué el SML y Fiscalía se cuadran con la versión de un imputado en materia penal, y en particular en un crimen gravísimo como el que se investiga, cuestión que no suele verse nunca en causas de esta naturaleza, ni tampoco por qué en el procedimiento se utilizaron vehículos que no pertenecen a Carabineros de Chile, ni tampoco por qué no se ha dado una explicación acerca del error en la determinación de la identidad de la víctima durante varias horas, y un largo etcétera”.

Cabe consignar que el principal responsable de la ejecución de Pablo Marchant, que profirió el disparo de muerte, fue trasladado a Punta Arenas, donde, “básicamente sigue trabajando, recibiendo probablemente un sueldo mayor al que recibía antes de acabar con la vida de Pablo, pues en dicha región se paga la “zona”, sin que siquiera se nos haya hecho llegar el sumario administrativo que se abrió en su contra y, suponemos, debió haberse rechazado, y, probablemente con mucho menos trabajo que realizar dada la existencia de menos personas y delitos en la región en la que está destinado. Es decir, su vida mejoró después de dar muerte a un joven de 28 años de edad”, señala la profesional.

 

 Cuevas Suárez agrega: “Sin duda, son muchos más los asuntos que como querellantes controvertimos de la investigación, y, es por ello que no descansaremos hasta que se determine verdaderamente la forma en que falleció Pablo y la responsabilidad de quienes cometieron el delito”.

Cabe consignar, que este segundo informe médico forense incorporado por la querellante, no sólo afirma la existencia de dos disparos y que el disparo mortal se realizó con apoyo del cañón en la cabeza de Pablo, sino que además evidencia claras falencias en el protocolo de autopsia, “quienes lavaron partes escenciales del cuerpo antes de hacer análisis, permitiendo que eventualmente se desprendiera pólvora u otros elementos que podían dar cuenta de la poca distancia con que se efectuó el disparo, además de contar con radiografía y fotografías deficientes, junto con el hecho de que no se perició la polera que cubría la cabeza de la víctima ni el resto de sus ropas para establecer la distancia de los disparos, así como tampoco se radiografió la zona de su tórax, en la cual existían múltiples lesiones”, señala la abogada querellante.

 

A continuación, compartimos las principales conclusiones del informe realizado por el médico forense Luis Ravanal Zepeda y en seguida, un resumen de los hechos entorno a la muerte de Pablo Marchant, elaborado por la abogada, Patricia Cuevas Suárez.

CONCLUSIONES DEL METAPERITAJE

Basado en el análisis documental, consideraciones técnicas, bibliográficas y experiencia propia, es posible emitir los siguientes dictámenes médico legales:

 

1. El estallido de cráneo observado en el caso es consecuencia del efecto conjunto de la energía liberada por el ingreso de un proyectil conformado por una masa integrada por un taco y perdigones proveniente de un cartucho disparado por una escopeta en contacto con la cabeza, sumado a la acción expansiva de los gases que penetran al interior del cráneo al deflagrarse la pólvora, expandiéndolos rápida y violentamente lo que produce un elevado incremento de la presión intracraneal, que explica la masiva destrucción del cráneo y salida del contenido encefálico con vaciamiento parcial del cráneo en sus cavidades posteriores y derechas, que incluyó la perdida parcial del taco y gran parte de los perdigones que no fueron recuperados, las cuales son lesiones típicas y concordantes con un disparo que se ha efectuado con el cañón de una escopeta apoyado sobre la cabeza.

2. Se constatan lesiones concordantes por disparo de escopeta a media distancia en la zona anterior del hombro derecho, hemitórax anterior derecho y tercio superior anterior del brazo ipsilateral, las cuales de acuerdo con el sentido de orientación de los proyectiles considerando las cintillas de erosión en los orificios de penetración en piel y la existencia de lesiones concordantes con el impacto de tacos en los planos anteriores del cuerpo, que suman una multiplicidad de signos que no guardan relación con la lesión mortal que se produjo a través de un orificio de entrada en la zona posterior del temporal derecho a nivel de la mastoides (retroauricular), ya que estas, son producto de un disparo efectuado desde un plano frontal a respecto a la cara anterior del tórax de la víctima.

3. La existencia de lesiones contusas concordantes con el impacto de tacos (3) a nivel de: zona anterior del hombro derecho (deltoidea); en la línea clavicular media anterior; y en la línea axilar anterior del hemitórax derecho, con dimensiones amplias bien delimitadas de 27, 18 y 17 mm respectivamente, superiores a las que podría ocasionar un perdigón de 3 a 4 mm de diámetro, permiten establecer con alto grado de certeza que la víctima recibió a lo menos dos impactos balísticos por disparos de escopeta, uno desde un posición postero-lateral en la región retroauricular derecha (mastoidea), y otro desde una posición de disparo anterior, que lesionó el hombro, brazo y hemitórax derecho.

 4. Existen evidencias que estimo relevantes en el estudio de la distancia de disparo y mecanismo causal del daño, como lo son los fragmentos (2) del hueso temporal derecho con coloración negruzca y la prenda usada por la víctima para cubrirse la cabeza, las cuales, si bien están descritas en el informe de autopsia, no consta que hayan sido sometidas a estudios químicos y/o balísticos de análisis de residuos de disparo. Lo mismo ocurre con los dos fragmentos de plástico (NUE 6070806), cuyos residuos no fueron analizados químicamente y el resto de las prendas de vestir que cubrían el tórax. Tampoco consta que se hubiesen realizado estudios de residuos biológicos y/o genéticos en los restos de taco y/o tacos recuperados desde el sitio del suceso (p.ej. NUE 256631).

5. En suma, es posible establecer con la evidencia disponible que la lesión balística ocasionada a nivel de la zona temporal posterior derecha (mastoidea) con estallido y evisceración de la masa encefálica, es concordante con un disparo de escopeta efectuado con apoyo, mortal en forma inmediata, y atribuible a la acción de terceros.

6. Dada la insuficiente caracterización del patrón de fracturas en el cráneo, la falta de reconstitución del orificio balístico de entrada y cráneo, necesarios para establecer el mecanismo que conlleva a la destrucción y evisceración parcial de su contenido, aunado a la insuficiente recolección de muestras de tejidos para el estudio de residuos de pólvora intracraneanos, aunado al deficiente registro radiológico (limitado al cráneo), resulta del todo indispensable la realización de una segunda autopsia con el fin de subsanar las omisiones constatadas tras el estudio de los informes periciales, particularmente los vinculados con la autopsia y estudios balísticos.

 

RESUMEN DE LOS HECHOS

Mi nombre es Patricia Cuevas Suárez, soy abogada y actualmente represento a doña Miriam Gutiérrez en su calidad de víctima, por el homicidio cometido en contra de su hijo Pablo Marchant Gutiérrez, hecho acaecido en el mes de julio del año 2021 en la comuna de Carahue, región de la Araucanía.

Hace un tiempo mi representada me solicitó realizar un breve resumen de nuestra causa y de los motivos que llevaron a la necesidad de solicitar pericias particulares en la misma, por lo cual les comparto dicho resumen, por si quisieran agregar algo de lo acá expuesto en vuestra publicación.

Les comento que los hechos de la querella son los siguientes:

Como es de público conocimiento, el pasado 09 de Julio del año 2021, en el FUNDO SANTA ANA, COI COI, comuna de CARAHUE, se produjo la muerte de la víctima Pablo Marchant Gutiérrez en el contexto de un presunto ataque a una faena de la Forestal Mininco por parte de un grupo de personas encapuchadas.

En el mencionado contexto y en horas de la tarde del 09 de Julio llegaron al lugar de los hechos los imputados funcionarios de Carabineros de Chile, EDUARDO ELIAS MORA ALMENDRA y HUGO RODRIGO HUENCHUVIL ANTIL en una camioneta de color blanca, de propiedad privada y no institucional, marca CHEVROLET D-MAX, PPU FVSB28, conducida por el civil GUILLERMO SANTANDER INOSTROZA.

El escenario previo al deceso de la víctima no resulta indiferente pues determina la predisposición de los funcionarios policiales a las acciones posteriores que ejecutan, “…los dos policías que venían llegando al fundo de Forestal Mininco para reforzar a la pareja de Carabineros que resguardaba el lugar, dijeron a la Fiscalía que se enteraron del ataque por radio y decidieron ingresar a pie.”[1] Es así, que los carabineros que se encuentran con Pablo Marchant tenían conocimiento previo de la existencia de ataques en el lugar y que un trabajador forestal resultó herido.

 

De esta forma y aproximadamente a las 17:30 horas, el querellado Cabo 1º HUGO RODRIGO HUENCHUVIL ANTIL, presumiblemente disparó su arma de servicio, con apoyo en la cabeza mi hijo, ocasionándole su instantánea muerte, no sin antes haber recibido en contra de su cuerpo, previo al disparo que le causó la muerte, otro disparo en su hombro derecho, todo lo cual, en detalle, consta en declaración prestada por los querellados, por lo informado por la doctora Nubia Riquelme del S.M.L. de Temuco y especialmente por lo también informado por un perito de confianza de esta interviniente, todo en los autos RUC 2100647154-1,que en su momento se aperturaron y en los cuales se investigaba inicialmente el delito de homicidio en contra de mi hijo.

Con dicha información, y, teniendo como posible que el impacto en el brazo derecho de la víctima PABLO MARCHANT GUTIÉRREZ resultó de “… los intercambios de disparos relatados por el propio imputado Huenchuvil Antil minutos previos a la ocurrencia de la lesión que le provoca la muerte, quedando el occiso escondido en los matorrales donde fue sorprendido por el imputado…”[2], y, a pesar del debilitamiento de la eventual resistencia, se decide intensificar el castigo con un nuevo disparo, última acción que en definitiva desencadena el deceso de la víctima: “…ambos impactos balísticos resultan necesariamente diferentes y separados temporalmente. En un análisis funcional de las lesiones provocadas por el impacto balístico en la extremidad superior derecha, incluidos hombro y brazo, ésta debió limitar severamente la capacidad de movimiento, sujeción de un arma de fuego y capacidad de disparo del occiso…”[3].

El proyectil balístico empleado es el del tipo cartucho de escopeta, la cual fue disparada por el querellado ya citado, todo lo cual se desprende de lo informado por el médico Forense BERNARDO MORALES, quien en el contexto de la realización de un metaperitaje privado incorporado a la investigación, consigna que además de los dos impactos de proyectil, ya citados, se puede concluir que Pablo Marchant se encontraba de “rodillas” al momento de recibir el segundo impacto, que, como ya se dijo, lo fue con apoyo en su cabeza. Al respecto, el hallazgo de material plástico del taco del proyectil al interior del cráneo de la víctima, hace presumir que el disparo lo fue con apoyo, consumándose así el ignominioso crimen denunciado.

Por lo contradictorio entre los relatos de los policías querellados y la evidencia científica que hasta aquí se ha podido levantar, no nos es posible presumir quien de los policías denunciados le habría proferido cada uno de los impactos denunciados al hijo de mi representada.

Resulta de interés destacar también que “… a diferencia de los policías que repelieron el ataque dentro del predio, ellos (los que se encontraron con Marchant) declararon que no llevaban cámaras Go Pro”[4], lo que incrementa la incertidumbre de las víctimas sobrevivientes, declarando la familia que “Nosotros como familia queremos justicia y la verdad de cómo se mató a Pablo …. No porque él pensaba de otra forma se tenga que matar a una persona”[5]. Además, informaciones dadas a conocer públicamente[6] incrementan la incertidumbre en un caso en que el uso de la fuerza termina con la vida de una persona, cuestión que hace necesario instar a que la investigación de los hechos se realice de forma completa y suficiente, conforme las obligaciones que el Estado ha contraído en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.

Como se puede apreciar, en el caso concreto se desplegó un “especial y sui generis” procedimiento de seguridad con participación de la empresa forestal, civiles y policías, quienes coordinados, con asignación de funciones, roles y equipamiento se constituyeron en el lugar de los hechos con la finalidad de realizar funciones, el cual al análisis de los hechos, pudiera exceder el marco legal, especialmente lo relativo a las facultades autónomas de la policía y sus vinculaciones con civiles para el desarrollo de ciertos “operativos de seguridad”, que, en conjunto con los otros antecedentes referidos nos llevan a concluir la necesidad imperiosa de que se investigue con acuosidad el crimen cometido.

Finalmente, se suma a todo lo narrado, que la identidad de PABLO MARCHANT GUTIÉRREZ pudo ser corroborada en la madrugada del día siguiente, esto es, el 10 de julio de 2021, luego que de manera profusa circuló por medios de prensa y redes sociales durante las últimas horas de aquel fatídico día, que la identidad de la persona fallecida era distinta a aquella, cuestión respecto de la cual no existe explicación alguna por parte de las autoridades.

 Así las cosas, han transcurrido casi dos años de la ocurrencia de los hechos, tiempo en el cual nos hemos reunido con Fiscalía intentando obtener explicación de diversas cuestiones relevantes, cuestiones que hasta el día de hoy no han sido explicadas, como por ejemplo, que la pericial del SML no establece diferencias entre los disparos, afirmando que los perdigones que se encuentran debajo de la axila derecha de Pablo y en su hombro y brazo, vendrían del mismo disparo que le ocasionó estallido de cráneo y que fue en un ángulo en que es prácticamente imposible que ambas heridas tengan un mismo origen (así lo han afirmado dos médicos forenses privados que han elaborado informes en nuestra causa, pues las características de las lesiones hablan de un ángulo distinto de penetración de los proyectiles balísticos).

Además de lo anterior, al Ministerio Público no le parece extraño que el imputado afirme disparar a una distancia de  tres o cuatro metros de la cabeza de Pablo, pero que esa vainilla haya desaparecido del sitio del suceso, incluso, dicho funcionario de carabineros afirma haber disparado en varias ocasiones, antes de encontrarse con Pablo, pero en el sitio del suceso sólo se encontraron dos vainillas, una a 5 y otra a 7 metros del cuerpo de Pablo, lo que no se condice con los relatos respecto de la lesión que le provoca la muerte. Creemos que ello guarda íntima relación con el irregular hecho de que quienes resguardaron el sitio del suceso fueron los mismos dos imputados funcionarios de Carabineros, en circunstancias que existían otros Carabineros presente en los alrededores del sector, en el marco del mismo procedimiento y con mayor grado que los autores del delito, sin embargo sólo a ellos se les encomendó resguardar el lugar hasta la llegada de personal de la Policía de Investigaciones, lo cual sucedió al menos tres horas después de cometido el asesinato. Junto con ello, sólo existe constancia de que un solo funcionario portaba una cámara Gopro, la que casualmente enciende sólo después de cometido el hecho.

Continuando con aspectos irregulares de la presente investigación, el cuerpo de Pablo Marchant queda en posición completamente distinta a la posición en que, según el funcionario que le disparó, estaba ubicado Pablo, pues, según su versión, Pablo caminaba agazapado hacia el camino, mirando a su otro colega funcionario, apuntándolo con un arma, razón por la cual, él le habría disparado en la cabeza de inmediato, sin embargo, el cuerpo de Pablo está completamente orientado hacia los matorrales que bordean el camino, y no hacia el lugar donde se encontraba el otro policía. Coincidente con lo que venimos planteando, se viralizó en la época un video que muestra de lejos la faena al anochecer, siendo relevante que se escucha claramente que una de las personas presentes dice “agarraron a uno, agarraron a uno” y luego de esa frase se escuchan dos disparos, lo que no ha sido investigado con seriedad por parte del Fiscal a cargo de la investigación, ya que esta querellante viene hace tiempo solicitando se recabe el video original, a efectos de establecer su duración real, si existe otra información relevante o que pueda dar luces de la forma en que ocurrieron los hechos en él, se determine quién lo filmó y quién o quienes profirieron las expresiones que se escuchan en el video y por qué, sin embargo al día de hoy ese video original no ha sido incorporado en la carpeta.

A pesar de que existió un pre informe metapericial forense de nuestra parte, que buscaba plasmar las falencias o conclusiones erróneas o infundadas del protocolo de autopsia, y que dichas conclusiones preliminares son ratificadas con mayores antecedentes y de forma incluso más tajante en un segundo informe pericial que acabamos de acompañar y que ha sido elaborado por prestigioso médico forense Luis Ravanal Zepeda, la versión del SML se ha mantenido intacta y reafirmada con citas de textos médicos que no vienen al caso.

El sentir de la familia es que no se entiende por qué el SML y Fiscalía se cuadran con la versión de un imputado en materia penal, y en particular en un crimen gravísimo como el que se investiga, cuestión que no suele verse nunca en causas de esta naturaleza, ni tampoco por qué en el procedimiento se utilizaron vehículos que no pertenecen a Carabineros de Chile, ni tampoco por qué no se ha dado una explicación acerca del error en la determinación de la identidad de la víctima durante varias horas, y un largo etcétera.

Actualmente el Carabinero que profirió el disparo fue trasladado a Punta Arenas, donde, básicamente sigue trabajando, recibiendo probablemente un sueldo mayor al que recibía antes de acabar con la vida de Pablo, pues en dicha región se paga la “zona”, sin que siquiera se nos haya hecho llegar el sumario administrativo que se abrió en su contra y, suponemos, debió haberse rechazado, y, probablemente con mucho menos trabajo que realizar dada la existencia de menos personas y delitos en la región en la que está destinado. Es decir, su vida mejoró después de dar muerte a un joven de 28 años de edad.  

Sin duda son muchos más los asuntos que como querellantes controvertimos de la investigación, y, es por ello que no descansaremos hasta que se determine verdaderamente la forma en que falleció Pablo y la responsabilidad de quienes cometieron el delito.

Finalmente señalar que este segundo informe médico forense incorporado por la querellante, no sólo afirma la existencia de dos disparos y que el disparo mortal se realizó con apoyo del cañón en la cabeza de Pablo, sino que además evidencia claras falencias en el protocolo de autopsia, quienes lavaron partes escenciales del cuerpo antes de hacer análisis, permitiendo que eventualmente se desprendiera pólvora u otros elementos que podían dar cuenta de la poca distancia con que se efectuó el disparo, además de contar con radiografía y fotografías deficientes, junto con el hecho de que no se perició la polera que cubría la cabeza de la víctima ni el resto de sus ropas para establecer la distancia de los disparos, así como tampoco se radiografió la zona de su tórax, en la cual existían múltiples lesiones.

Fuente: El Desconcierto 
 

Carabineros conduce a comisaría a concejala que acusa a Carter de abandono de deberes

Este martes, la concejala de La Florida, Marcela Abedrapo, dejó constancia en video que no podría participar del Concejo, debido a que funcionarios de Carabineros de Chile la fue a buscar por una orden de apercibimiento. El jefe comunal presentó una querella en su contra.

Marcela Abedrapo, concejala de La Florida que acusó en Contraloría al alcalde Rodolfo Carter de abandono de deberes por sus constantes apariciones en TV, fue requerida por Carabineros de Chile para ser conducida a una comisaría.

Mediante un video colgado en sus redes sociales, dejó constancia de no poder participar del Concejo Municipal de esta jornada, debido a que personal policial la fue a buscar a su lugar de trabajo, debido a una querella por injurias y calumnias que el jefe comunal presentó en su contra.

Aquí está Carabineros y me van a llevar en estos momentos a una comisaría. Esa es la razón por la cual estaré ausente de la sesión de Concejo”, señaló ante la sorpresa e indignación de los presentes.

 

Carter se querelló contra ella

La razón de esta acción policial contra la concejala Marcela Abedrapo fue por la querella por injurias y calumnias que Rodolfo Carter presentó contra ella.

La concejala acusa al alcalde de la Florida de notable abandono de deberes, debido a su participación en distintos canales de TV y su aparición, tanto en el velorio de la carabinera asesinada Rita Olivares, como en el Congreso, en horario laboral y a más de 100 kilómetros de su comuna.

“Las actividades que menciono son sólo una muestra de las múltiples oportunidades en que el edil se ha encontrado en actividades fuera de la comuna de La Florida, en horario laboral, constituyéndose esta, en una conducta lamentablemente repetida a lo largo del ejercicio de sus funciones”, denunció Abedrapo.

“Habría que agregar, además, las largas horas en que se encuentra presente en matinales de televisión, todos los días de la semana”, añadió.

Por esto, Abedrapo solicitó a Contraloría que se investigue el posible delito de abandono de deberes, ante lo cual, el alcalde Rodolfo Carter, reaccionó con una querella que derivó en la acción de Carabineros de Chile contra la concejala.

Fuente: El Desconcierto

 

Declaración Pública de Organizaciones DDHH de San Bernardo ante asesinato de Carabinero

Ante los lamentables  hechos acontecidos en los últimas horas, en relación al ataque recibido por parte de delincuentes al carabinero Daniel Palma Yáñez, que finalmente significo su fallecimiento, como organizaciones de Derechos Humanos de San Bernardo, señalamos nuestra total condena y repudio al actuar criminal y, por supuesto, solidarizamos con sus familiares y les otorgamos nuestras más sentidas condolencia en estos momentos de dolor.

A lo anterior, no podemos si no, sumarnos y comprometernos con la lucha contra el crimen organizado y la violencia delictual y reiteramos la necesidad de abordar este flagelo desde sus orígenes sociales y estructurales, como así exigimos clarificar y mejorar el cumplimiento de los protocolos establecidos, que permitan evitar la muerte de funcionarios policiales, como el que terminó con la vida del funcionario.

Con la misma claridad, repudiamos, que se utilice políticamente por un sector que no tiene calidad ética ni moral hechos tan dolorosos como este en beneficio de aprobar leyes en materia de seguridad que en nada aseguran el terminar con la delincuencia y la actividad delictual, donde apuntan también a inhibir la movilización social. . En las actuales circunstancias creemos que se debe diseñar una política de seguridad efectiva, creemos que las instituciones de orden y seguridad deben ser fortalecidas y creemos en la protección de sus funcionarios, pero dejamos claro que estos objetivos no pueden ser logrados dejando en un plano de mínima importancia los Derechos Fundamentales y el Estado de Derecho. Rechazamos la violencia criminal y debemos enfrentarla y de la misma forma rechazamos los intentos de crear leyes que no solo no garantizan que estos hechos se repitan sino que intentan retroceder en un mínimo democrático, como lo es la Ley Naim Retamal denominada Gatillo Fácil y con ello, esperamos que el actuar del gobierno haga las correcciones pertinentes y no transformar una ley en una ley maldita de criminalización social.

De esta forma, hacemos un llamado a las autoridades administrativas y parlamentarias a dar una discusión sobre las necesarias reformas a carabineros y la aprobación de leyes que cumplan con los estándares internacionales en Derechos Humanos y que la tramitación de las mismas sea con real participación ciudadana y escuchando a las voces expertas nacionales e internacionales.

 

Agrupación Ferroviarios Mártires de la Maestranza
Corporación Jenny Barra Rosales
Departamento DDHH Colegio Profesores San Bernardo
Movimiento Pedagógico y Gremial Manuel Guerrero

CMN aprueba solicitud para declarar monumento histórico al Sitio de Memoria ex Tenencia de Carabineros de Curacaví

El lugar, ubicado dentro del casco histórico y cercano a la Plaza de Armas, fue un centro de detención y tortura que funcionó desde el 11 de septiembre de 1973 hasta 1976. En la actualidad, el Ministerio de Bienes Nacionales y la agrupación de derechos humanos de Curacaví realizan gestiones para su recuperación y puesta en valor, en el marco de la conmemoración de los 50 años del golpe militar.

Por unanimidad, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) acordó aprobar la solicitud de declaratoria como Monumento Histórico del Sitio de Memoria Ex Tenencia de Carabineros de Curacaví, un lugar que sirvió como centro de detención y tortura a personas de la zona, en su mayoría campesinos sin militancia política, desde el 11 de septiembre de 1973 hasta 1976.

El inmueble, ubicado en el casco histórico de la comuna, funcionó como tenencia hasta 1980, cuando pasó a manos del Ministerio de Bienes Nacionales. En 2011, fue entregado en concesión al Comité de Derechos Humanos Memoria Curacaví, la que terminó en 2014.

La solicitud de declaratoria fue presentada por la Agrupación Social y Cultural Derechos Humanos de Curacaví en julio de 2022 y cuenta con apoyo de 14 organizaciones de derechos humanos y la opinión favorable de la cartera propietaria del lugar, del Museo de la Memoria y la Subsecretaría de Derechos Humanos. La agrupación está en conversaciones con Bienes Nacionales para solicitar la concesión del lugar y están trabajando en un plan de gestión del sitio de memoria, con asesoramiento de la Unidad de Cultura, Memoria y Derechos Humanos de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en el marco de la conmemoración de los 50 años del golpe militar.

La subsecretaria de Patrimonio Cultural y presidenta del CMN, Carolina Pérez, destacó que “estos procesos de declaratoria nos dan la oportunidad de visibilizar el trabajo de las organizaciones de derechos humanos, cuya labor es fundamental para mantener viva la memoria de nuestra historia reciente. En el caso del Sitio de Memoria Ex Tenencia de Carabineros de Curacaví, se han hecho esfuerzos intersectoriales para poder poner en valor este espacio para toda la ciudadanía y contribuir al Estado en nuestro compromiso con las garantías de no repetición”.

En relación a los antecedentes históricos de memoria, este sitio está vinculado a la detención y tortura, como quedó establecido en los Informes Rettig y Valech. Las declaraciones oficiales de algunos sobrevivientes señalan que fueron golpeados, amarrados e ingresados en camionetas bajo constantes amenazas de quitarles la vida. Posteriormente eran trasladados a la tenencia, donde permanecían a los calabozos y caballerizas para ser sometidos a sesiones de tortura. El 16 de septiembre del 73, una patrulla de Carabineros, en conjunto con funcionarios del Ejército, trasladó a un grupo de siete detenidos hasta el sector de Cuesta Barriga, donde fueron obligados a descender y formarse para ser fusilados. De ellos, Enrique Venegas y Guillermo Barrera lograron sobrevivir a los impactos de bala y escaparon por los cerros cercanos. Barrera, posteriormente, se presentó en el Ministerio de Defensa en Santiago, donde se le informó que debía presentarse en la Tenencia de Curacaví. La noche del 13 de marzo de 1974, un grupo de carabineros llegó hasta su domicilio y lo detuvo: desde esa fecha figura en calidad de detenido desaparecido.

Como parte de las acciones de puesta en valor del sitio, en 2009 se instaló -con financiamiento del FONDART- una gigantografía donde aparecen 18 prisioneros, entre los cuales están los que posteriormente fueron fusilados en Cuesta Barriga. Gracias a esta fotografía –tomada por un vecino- se logró comprobar que los prisioneros estuvieron en el retén antes de ser fusilados. En 2021 la Corte de Apelaciones de San Miguel dictó sentencia y fueron condenados tres ex carabineros por los crímenes vinculados al caso de Cuesta Barriga, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado. Posteriormente, en 2011 se instaló un memorial, con financiamiento del Ministerio del Interior.

De este modo, los atributos que el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce en el sitio son el edificio principal, las tres celdas utilizadas para mantener aislados a los detenidos después de las sesiones de tortura, el acceso al sitio y machón de la estructura original, el memorial y el espacio conmemorativo de la gigantografía.

Uno de sus valores es que el inmueble se constituyó en el principal recinto de detención y tortura de la comuna hasta su reubicación en 1976. Las instalaciones originales del retén como celdas, subterráneo y bebedores de animales fueron utilizadas para ejercer interrogatorios y torturas a los detenidos. Es, por tanto, un espacio simbólico de conmemoración de las víctimas de la represión como política de Estado, utilizado desde la década del 2000 por los familiares y amigos de las víctimas ejecutadas que estuvieron detenidos en la ex tenencia de Curacaví.

 

RESUMEN

acordó aprobar la solicitud de declaratoria como Monumento Histórico del Sitio de Memoria Ex Tenencia de Carabineros de Curacaví, un lugar que sirvió como centro de detención y tortura a personas de la zona, en su mayoría campesinos sin militancia política, desde el 11 de septiembre de 1973 hasta 1976.

El inmueble, ubicado en el casco histórico de la comuna, funcionó como tenencia hasta 1980, cuando pasó a manos del Ministerio de Bienes Nacionales., En 2011, fue entregado en concesión al Comité de Derechos Humanos Memoria Curacaví, la que terminó en 2014.

La solicitud de declaratoria fue presentada por la Agrupación Social y Cultural Derechos Humanos de Curacaví en julio de 2022 y cuenta con apoyo de 14 organizaciones de derechos humanos y la opinión favorable de la cartera propietaria del lugar, del Museo de la Memoria y la Subsecretaría de Derechos Humanos., La agrupación está en conversaciones con Bienes Nacionales para solicitar la concesión del lugar y están trabajando en un plan de gestión del sitio de memoria, con asesoramiento de la Unidad de Cultura, Memoria y Derechos Humanos de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en el marco de la conmemoración de los 50 años del golpe militar.

La subsecretaria de Patrimonio Cultural y presidenta del CMN, Carolina Pérez, destacó que “estos procesos de declaratoria nos dan la oportunidad de visibilizar el trabajo de las organizaciones de derechos humanos, cuya labor es fundamental para mantener viva la memoria de nuestra historia reciente.

Fuente: LitoralPress

Suscribirse a este canal RSS
Please provide full Credentials Infomation